Publicado por www.laradio1029.com.ar el martes, 10 de agosto de 2010
Tal como lo había anticipado LA RADIO 102.9, el viernes el intendente de Brinkmann Jorge Racca y el Arq. Hugo Bonaiuti firmaron un “Convenio de Asesoramiento y Asistencia Técnica” entre la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Córdoba y la Municipalidad de Brinkmann. Según manifestó Racca en LA MAÑANA DE LA RADIO “queremos ordenar el crecimiento de Brinkmann, pensando en los próximos 30 años”. En los próximos días, profesionales de la Universidad visitaran Brinkmann, para presentar el proyecto y comenzar a trabajar “oficializando el Convenio”. Según Racca “seguramente habrá que acompañar este trabajo con una adecuación de algunas ordenanzas municipales”. Adelanto que “el Municipio se reservo 500 metros al norte, sur y oeste del ejido urbano para continuar la zona residencial y que al este de la Ruta Prov. 1 (Circunvalación) será imposible impedir el crecimiento urbano, pero si habrá que regularlo u ordenarlo”. También aseguro que “pensamos en el futuro en un eventual traslado de la Terminal de Ómnibus, si la Provincia modifica el acceso sur, para evitar que circulen colectivos por la ciudad”. “Los vehículos, maquinas y talleres municipales irán al predio de la ex Feria”, dijo Racca.-
CONVENIO ESPECÍFICO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICAENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBAFACULTAD DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y DISEÑO, Y LA MUNICIPALIDAD DE BRINKMANN
Anexo al Convenio Marco firmado entre ambas Instituciones
Entre la Municipalidad de Brinkmann, Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Intendente Sr. Jorge RACCA con domicilio en calle Zampol Nº 203 de la ciudad de Brinkmann, adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Córdoba, en adelante, “LA FACULTAD”, representada en este acto por el Sr. Decano Prof. Arq. Hugo BONAIUTI en representación de la Sra. Rectora, Dra. Silvia Carolina SCOTTO, según Resolución , con domicilio Haya de la Torre s/n Ciudad Universitaria, de la ciudad de Córdoba, convienen en celebrar el presente
CONVENIO ESPECIFICO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA, anexo al Convenio Marco firmado entre la Universidad Nacional de Córdoba y la Municipalidad de Brinkmann con fecha 9 de agosto de 2003.-
Dicho ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA será ejecutado por la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño a través del Equipo de Extensión conformado por docentes de la Cátedra de Urbanismo II, dirigidos por la Profesora Arq. Mónica SANCHEZ, en adelante, “EL EQUIPO”, cuyas actividades se enmarcan dentro del Programa de Asistencia Técnica, a municipios del interior provincial, de la Secretaría de Extensión de la FAUD – UNC. Entre las partes mencionadas ut supra convienen en celebrar el presente Convenio el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Con el objetivo de dotal al Municipio de un instrumento técnico-operacional de desarrollo urbano en sus aspectos físicos-espaciales y ambientales, que promuevan y oriente el crecimiento armónico de la localidad, formulando asimismo lineamientos normativos en el marco de una estrategia de desarrollo local consensuada, “LA MUNICIPALIDAD”, “LA FACULTAD” y “EL EQUIPO” se comprometen a promover acciones coordinadas orientadas al logro enunciado.
SEGUNDA:“EL EQUIPO” realizará, junto con quien o quienes la Municipalidad designen, la programación general y específica, así como todas aquellas que se vayan considerando justas y oportunas para alcanzar el objetivo propuesto.
TERCERA: “EL EQUIPO” se compromete a entregar a “LA MUNICIPALIDAD” la documentación correspondiente a la propuesta general así como la de cada una de las actividades posteriores.
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a pagar los honorarios y gastos que generen las tareas acordadas y que se estipularan en la cláusula anexa que forma parte integrante del presente convenio. Los importes se deberán depositar a nombre de la FACULTAD DE ARQUITECTURA; URBANISMO Y DISEÑO mediante cheque o giro, y deberán ser abonados a los integrantes del Equipo, previa deducción de los aportes reglamentados a la Universidad y a la Facultad (SIGECO UNC 5% FAUD 15%).
QUINTA: Las tareas mencionadas y las obligaciones establecidas en las cláusulas primera, tercera y cuarta, deberán ser acordadas según un detalle de actividades, cronograma de trabajos, gastos y honorarios establecidos entre las partes en el anexo respectivo.
SEXTA:A los efectos del seguimiento de las distintas etapas del desarrollo del estudio, así como para resolver cualquier situación no contemplada en el presente convenio, se conforma una Comisión Técnica, integrada, en representación de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, por la Sra. Secretaria de Extensión, Arq. Marta Estela Crisci, haciéndolo por LA MUNICIPALIDAD el Sr. Intendente, pudiendo delegar en el funcionario o representante profesional a quien designare, que en este caso será, el Arq. Oscar Capellino, Asesor de Arquitectura y Patrimonio Cultural del Municipio.
SEPTIMA: LA UNIVERSIDAD, LA FACULTAD, LA MUNICIPALIDAD y EL EQUIPO no se harán responsables de riesgos derivados de las actividades comprendidas en el presente Convenio Específico y Anexos, y las tareas convenidas no generarán ningún tipo de relación de dependencia laboral entre los ejecutores del trabajo y dichas entidades.
OCTAVA: El convenio y su anexo entrarán en vigor a partir de la firma del mismo que tendrá una vigencia de doce meses, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de seis meses, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización o de renovación tácita.
NOVENA:Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo o denunciarlo, comunicándolo, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado, sin que tal modo de conclusión contractual importe indemnización alguna para las partes.
DECIMA:La propiedad intelectual del trabajo pertenece a todos los integrantes del Equipo que interviniesen en el mismo, autorizándose a LA MUNICIPALIDAD a utilizar, publicar y difundir el producto de la tarea realizada, siempre que mencione a los autores e Institución de donde proviene el trabajo.
UNDECIMA:Las partes de común acuerdo se someten a un Tribunal Arbitral, integrado por un miembro de cada parte y otro designado de común acuerdo, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente convenio, como así también de todas las obligaciones emergentes. Para el caso de haberse agotado la instancia arbitral, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, deberán someter su diferendo por ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.
Ojalá que después de tanto tiempo y tantos convenios firmados con la Facultad de Arquitectura finalmente se pueda organizar urbanísiticamente el pueblo.
ResponderEliminarPor otro lado, nos preguntamos: El convenio marco se firmó en el 2003. ¿Había que esperar 7 años para ponerlo en marcha?
El planeamiento urbano es una cuestión básica y necesaria. (Desafortunada mente se acuerdan de esto ahora que esta terminando la gestión.)
ResponderEliminarDebe ser ademas participativo, extendiendo el conocimiento, promoviendo el pensamiento y el debate entre todos los vecinos sobre que ciudad queremos y no debe quedarse en un dialogo entre expertos y funcionarios.
Las ciudades son procesos que se encausan y no cosas que se arman y desarman, si no se extiende la conciencia común de los habitantes, de sus derechos y obligaciones a la hora de construir, transitar y usar todo esto que llamamos ciudad... por mas plan maestro, norma y decisión ilustrada que se pretenda no se lograra un crecimiento armónico.
Totalmente de acuerdo, don Abraham
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